Nación CHAPRA

Nosotros, los maestros bilingües y las autoridades comunales y tradicionales del Gobierno Territorial Autónomo de la Nación Chapra (GTANCH), organización representativa integrada por tres (3) organizaciones de base y cuarenta y tres (43) comunidades nativas ubicadas en el distrito de Morona, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, debidamente identificados al final del presente documento, nos dirigimos a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Intercultural de San Lorenzo y al Ministerio de Educación (MINEDU), con el objeto de dejar constancia formal de nuestra posición institucional y de formular el petitorio que se detalla en el presente instrumento, referido al tratamiento diferenciado y autónomo de la Nación Chapra en materia de Educación Intercultural Bilingüe (EIB).

El presente documento constituye un acta-memorial, esto es, un instrumento que registra el acuerdo de nuestras autoridades y que sirve de sustento formal para el ejercicio del derecho de petición reconocido en el artículo 2, numeral 20, de la Constitución Política del Perú, así como para el ejercicio de los derechos colectivos de identidad étnica y cultural, consulta y participación reconocidos a los pueblos indígenas u originarios.

El pueblo Chapra —también conocido como Shapra— ha ocupado tradicionalmente las cuencas de los ríos Morona, Pushaga y Sicuanga, en el departamento de Loreto, y constituye un pueblo indígena u originario con identidad, historia, organización social, autoridades y territorio propios, plenamente diferenciado del pueblo Kandozi. Esta diferenciación étnica se encuentra reconocida por el propio Estado: la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios (BDPI) del Ministerio de Cultura registra al pueblo Chapra y al pueblo Kandozi de manera individualizada y separada, como dos pueblos distintos, cada uno con su propia ficha, historia y caracterización sociodemográfica. 

Por ello, los maestros y autoridades de la Nación Chapra solicitamos formalmente a la UGEL Intercultural de San Lorenzo y al Ministerio de Educación (MINEDU) lo siguiente:

Primero. Reconocimiento de la Nación Chapra como sujeto de derecho autónomo y diferenciado. Que se reconozca a la Nación Chapra como pueblo indígena u originario individualizado, con gestión administrativa y presupuestal propia, sin unificación con el pueblo Kandozi para efectos del Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe (RNIIE-EIB) ni para ningún otro proceso de gestión educativa.

Segundo. Designación de un especialista evaluador de la nacionalidad Chapra, con dominio del idioma chapra. Que se designe a un especialista perteneciente a la nacionalidad Chapra, con dominio acreditado del idioma chapra, para la supervisión y evaluación del dominio lingüístico y cultural de nuestros docentes, conforme a los niveles de dominio oral y escrito exigidos en el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N.º 646-2018-MINEDU, garantizando así la pertinencia cultural y lingüística que exige la norma respecto del idioma propio de la Nación Chapra.

Tercero. Asignación de presupuesto específico y elaboración de materiales educativos en idioma chapra. Que se asigne un presupuesto propio para infraestructura educativa y para el diseño y producción de materiales educativos en idioma chapra, en igualdad de condiciones respecto de los demás pueblos indígenas u originarios del país, atendiendo a la población estudiantil de nuestras 43 comunidades nativas detallada en el presente documento.

Cuarto. Implementación inmediata y respuesta formal. Que la UGEL Intercultural de San Lorenzo eleve el presente memorial a las instancias competentes de la DIGEIBIRA y la DEIB del MINEDU, y que se nos brinde respuesta formal y motivada dentro de los plazos legales establecidos por el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

En señal de conformidad, suscriben los maestros y las autoridades tradicionales de las comunidades nativas de la Nación Chapra, y se remitirá a la UGEL Intercultural de San Lorenzo, a la Dirección Regional de Educación de Loreto y a la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe (DEIB) del Ministerio de Educación, para los fines de ley.